DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos RAMÓN OMAR CARRILLO VELANDIA y MIRYAM PEÑA MORA, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.156.547, y la segunda colombiana, mayor de edad, identificada con pasaporte No. FA425067 y titular de la cédula de ciudadanía No. 27.881.222, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 06 de febrero de 1.998, por ante el Concejo Municipal del municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 25.