En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JHON FREDDY CALDERON CORREDOR y AMBY YELITZA MEDINA OROZCO, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.502.395 y V-18.762.583, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 183.