PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por el ciudadano ASIS GUTIERREZ CAMPEROS a través de su apoderada judicial Abogada GAUDY YAMILE DOMINGUEZ ARCINIEGAS, en contra de los ciudadanos VICTOR RANGEL SARMIENTO y MARIA SUSANA SALVADOR DE RANGEL a través de su apoderada judicial Abogada LEIDA MORELA CONTRERAS JACOME.
SEGUNDO: SE ORDENA a los codemandados a desalojar el inmueble que ocupan como inquilinos, ubicado en Las Vegas de Táriba, vereda cuatro (4) con carrera tres (3) de la Urbanización Pinares del Bosque, antes, ahora llamado Altos del Pinar, casa No. 1-68, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en perfectas condiciones de aseo y pintura; y solvente en lo referido a la línea telefónica 0276-3949962.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda en cuanto al cobro de servicios públicos y cánones de alquiler.
CUARTO: Por cuanto la presente demanda de desalojo tiene su fundamento en el literal "b)" del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerz.....