PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo, incoada por el ciudadano JULIO ETEL MALDONADO a través de sus apoderados judiciales Abogados GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA y JHONNY CLARET DUQUE, contra el ciudadano RICARDO JOSE GARCIA MEDINA a través de sus apoderados judiciales Abogados YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE y JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SE ORDENA el desalojo y la entrega del inmueble que ocupa como arrendatario el ciudadano RICARDO JOSE GARCIA MEDINA, ubicado en el Barrio Ambrosio Plaza, sector Pueblo Nuevo, calle 2 con carrera 7, número 12, Parroquia San Juan Bautista, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.