PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE Y VÁLIDA la oferta real de pago y el depósito, realizada por la ciudadana GLORIA MARIA MORALES DE PATARROYO, al ciudadano JOSE DE DIOS VELASQUEZ BUITRAGO, ambos con domicilio en el Municipio Torbes del Estado Táchira.
SEGUNDO: Como consecuencia del punto anterior, SE DECLARA LIBERADA a la ciudadana GLORIA MARIA MORALES DE PATARROYO, desde el día 14 de noviembre de 2.008; fecha esta en que consignó la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLIAVRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.073,33).
TERCERO: SE ORDENA entregar a la parte oferida ciudadano JOSE DE DIOS VELASQUEZ BUITRAGO, la suma objeto del depósito que se encuentra en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0001-13-0060163394, del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES), Oficina Principal; junto con los intereses que se hayan producido hasta la fecha de su retiro; tal y como lo dispone el artículo 825, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil.