PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por la ciudadana MARIA OTILIA DUARTE y ANA CECILIA DUARTE, representada judicialmente por la Abogada GLORYS BEJARANO GUERRERO, contra el ciudadano LUIS ARBEY RODRIGUEZ GARCIA representado por los Abogados VICTOR ARMANDO PULIDO y SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada LUIS ARBEY RODRIGUEZ GARCIA, hacer entrega a las codemandantes MARIA OTILIA DUARTE y ANA CECILIA DUARTE, del inmueble que ocupa como arrendatario consistente en una casa ubicada en el Pasaje Coromoto, No. 20-79, sector la Romera, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: Por cuanto la presente demanda de desalojo tiene su fundamento en el literal "b)"del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses, para la entrega material del inmueble indicado, contados a partir de la notificación que .....