PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, Abogado LINDOLFO CONTRERAS DIAZ representado por el Abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, contra la Empresa Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA BÁRBARA, C.A. representada por el Abogado JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, por cumplimiento de contrato de arrendamiento privado a término fijo, el cual versa sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa sobre el mismo construida, ubicado en la carrera 10, distinguido con el Nº 5-36 de la nomenclatura Municipal, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En consecuencia, se condena a la demandada, HACER ENTREGA MATERIAL del inmueble antes descrito a su propietario, totalmente desocupado de personas, bienes y cosas, en el mismo buen estado en que lo recibió, y las respectivas solvencias del pago de los servicios públicos.