PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la defensa formulada por la parte demandada, respecto a la falta de cualidad de la parte actora para intentar el presente proceso.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana NUBIA ESTELLA NIÑO RINCÓN, representada por el Abogado CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, contra la ciudadana MARINA RUIZ representada por el Abogado RODOLFO AMÉRICO GANDICA ANTELIZ.
TERCERO: SE CONDENA a la demandada MARINA RUIZ, a la entrega del inmueble que ocupa como arrendataria, consistente en dos (2) locales comerciales, ubicados en la 5ta. Avenida, entre calles 4 y 5, Paseo Comercial SANTA MARÍA, signados con los Nros. 13 y 14, sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira; en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada MARINA RUIZ, al pago de la suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) por concepto de cláusula penal, que comprende desde el 16/.....