De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: WILGER EUTIMIO USECHE e YDA ZAMBRANO DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.467.227 y V-9.427.091, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), según consta en acta de matrimonio Nro 12.