PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: JOSÉ FERMÍN ROMERO URBINA, ANA TEOTISTE ROMERO DE RIVAS, JOSÉ ENRIQUE ROMERO URBINA, FIDELIA DEL SOCORRO ROMERO URBINA, FLOR DE MARÍA ROMERO URBINA y el Abogado REINALDO ROMERO URBINA, representados a excepción de este último por el Abogado HECTOR DÁVILA OCQUE; contra el ciudadano JOSÉ ARLES GIRALDO, por desalojo de inmueble con fundamento en el artículo 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada JOSÉ ARLES GIRALDO, HACER ENTREGA MATERIAL a la parte demandante: JOSÉ FERMÍN ROMERO URBINA, ANA TEOTISTE ROMERO DE RIVAS, JOSÉ ENRIQUE ROMERO URBINA, FIDELIA DEL SOCORRO ROMERO URBINA, FLOR DE MARÍA ROMERO URBINA y REINALDO ROMERO URBINA, el inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carrera 8, Nº 10-94, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual forma parte del inmueble que se encuentra comp.....