PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, propuesta por la Sociedad de Comercio RENTABLES C.A. en la persona de su Director DAVID ENRIQUE RUBIO BARBOZA, empresa representada por la Abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON; contra los ciudadanos MANUEL AUGUSTO TORRES BAUTISTA y RAUL ROA AGUILAR, el primero representado por el Abogado GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ, y el segundo representado por la Defensora Ad-Litem Abogada RUTH RIVERO.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega a la parte demandante del inmueble que ocupa como arrendataria, consistente en dos (2) apartamentos, signados números 8 y 9, nivel II vivienda, del Centro Comercial y Residencial El Pinar, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en perfecto estado de conservación y limpieza en que lo recibió el arrendatario, y solvente en el pago de los servicios públicos.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado respecto al pago de la suma de .....