PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por la ciudadana NIDIAN GRISELDA ORTIZ representada por los Abogados ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO y MARIA LUCYLLA BECERRA COLMENARES, contra la ciudadana BLANCA ISBELIA RINCON VELAZCO.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada BLANCA ISBELIA RINCON VELAZCO ha entregar a la demandante ciudadana NIDIAN GRISELDA ORTIZ, el inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, consistente una casa para habitación ubicada en la localidad de Zorca, Providencia, vereda 3, casa N° 09 del Estado Táchira; en el mismo buen estado de uso y condiciones en que fue entregado.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada BLANCA ISBELIA RINCON VELAZCO, a cancelar a la parte demandante NIDIAN GRISELDA ORTIZ, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) por concepto de indemnización pecuniaria equivalente por cánones dejados de percibir, correspondiente a los meses: Marzo, abril y mayo de 2009, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales; así .....