PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA LUCRECIA GELVES DE MEDINA representada por la Abogada ENILDA ROSA MARQUEZ CARIDAD, contra la ciudadana MATILDE BRICEÑO DE MEJIAS, por desalojo de inmueble con fundamento en el artículo 34 literales b) y c) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada HACER ENTREGA MATERIAL a la parte demandante, el inmueble destinado para casa de habitación compuesto por cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, garaje y todos sus servicios, ubicada en la esquina de la calle 3 con la Avenida 2ª, Nº 2-98, Urbanización Propatria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; totalmente desocupado de personas, cosas y bienes, y en las mismas condiciones en que lo recibió la inquilina.
Para la entrega material del inmueble referido, se concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se le .....