PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana CONSUELO BUSTAMANTE DE SANABRIA representada por los Abogados JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS y BEATRIZ XIOMARA SÁNCHEZ ZAMBRANO, contra la ciudadana CARLINA CASTILLO ORTIZ representada por la Abogada JENIFER CAROLINA ALVARADO ANDRADE.
SEGUNDO: En consecuencia, SE CONDENA a la demandada CARLINA CASTILLO ORTIZ, a la entrega del inmueble que ocupa como arrendataria, consistente en una casa para habitación ubicada en el Pasaje Acueducto, Nro. 15-56, Parroquia Pedro María Morantes de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de daños y perjuicios, equivalentes a los cánones de arrendamiento insolutos, los cuales deben tomarse en cuenta desde el mes de octubre de 2008, hasta la entrega del inmueble arrendado.
CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la indexación. A.....