PRIMERO: SE DECLARA la Confesión ficta de la demandada.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana FRANCISCA COROMOTO COLMENARES MORA, contra el ciudadano WOLFANG ANDRES RUGELES GUTIÉRREZ.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a la parte demandada WOLFANG ANDRES RUGELES GUTIÉRREZ hacer entrega al la demandante FRANCISCA COROMOTO COLMENARES MORA del inmueble que ocupa como arrendatario, compuesto de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, un lavadero, y un garaje que se utiliza como taller mecánico, ubicado en la calle 15 con pasaje Cumana, Nro. 6-48, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
CUARTO: Se condena a la parte demandada WOLFANG ANDRES RUGELES GUTIÉRREZ a cancelar a la demandante la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,oo) por concepto de cánones dejados de percibir, así como los que se generen hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.