PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la defensa perentoria contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, de falta de cualidad de la parte actora Sociedad Mercantil RENTABLES C.A. representada por los Abogados SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO y ENRIQUE OLIVO DÍAZ, para intentar el presente juicio contra los ciudadanos TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ, Abogado en ejercicio, y SYLVIA JOSEFINA DEL GALLEGO DE MARTINEZ representada por el Abogado en mención.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la presente demanda, intentada por la Sociedad Mercantil RENTABLES C.A. representada por los Abogados SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO y ENRIQUE OLIVO DÍAZ, contra los ciudadanos TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ, Abogado en ejercicio, y SYLVIA JOSEFINA DEL GALLEGO DE MARTINEZ representada por el Abogado en mención, por cobro de bolívares por vía ejecutiva.
TERCERO: En relación a la medida ejecutiva de embargo decretada por auto de fecha 03/06/2004, la cual fue practicada por comisión en fecha 29/06/2004.....