DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano ALBERTO CHAPARRO GIL, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 43, de fecha 05 de junio de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en el Acta de Defunción No.43, que el cujus ISIDRO CHAPARRO como "....NO DEJÓ BIENES...." siendo lo correcto "....DEJÓ BIENES....".