PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución de contrato, incoada por el ciudadano JUAN HUMBERTO MIELES ARAMBULA en su carácter de arrendador, contra la ciudadana YENNY MERCEDES COLMENARES DUQUE. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado que ambos suscribieron por ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha nueve (09) de febrero de 2.005, inserto bajo el Nro. 66, Tomo 15.
A tal efecto, la demandada deberá hacer entrega al demandante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento señalado consistente en un local comercial ubicado en la calle nueve (09) entre carreras 10 y 11, Nro. 10-16, del Centro de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios, estimados en los cánones demandados como insolutos.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la indexación. A tal efecto .....