PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de Resolución de contrato, incoada por el ciudadano EDGAR ORLANDO OCARIZ, representado por sus apoderados José Manuel Restrepo Cubillos y Herart Duque, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO TAMARIZ JAIMES. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado que ambos suscribieron por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de diciembre de 2003, inserto bajo el No. 70, tomo 182.
A tal efecto, la demandada deberá hacer entrega al demandante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento señalado consistente en dos (2) locales comerciales (cabañas) contiguos, signados con los Nros. 69 y 70, ubicados en el Mini Centro Comercial Las Cabañas, situado en la calle 10 entre la Séptima Avenida y carrera 8 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en el mismo buen estado en que lo recibió, con las respectivas solvencias de pago de los servicios públicos.