DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JAIME ARCINIEGAS VIVAS y CARMEN TERESA CHACÓN MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.212.191 y V-5.022.493, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 07 de octubre de 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 379.-