De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE GABRIEL VEGA MEDINA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-354.227, según registro de defunción No. 942, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 26 de noviembre de 2012, a los ciudadanos ELVA MARÍA CARRERO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-195.102, GABRIEL ENRIQUE VEGA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. .....