PRIMERO: SE DECLARA la confesión ficta y en consecuencia CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana CARIN CENCI ENTRALGO, contra la Sociedad Mercantil LA INTEGRAL SAN CRISTOBAL C.A. representada según la citación efectuada por el Alguacil del Tribunal para los efectos de este juicio por la ciudadana NELLY VIVAS.
En consecuencia SE CONDENA a la parte demandada LA INTEGRAL SAN CRISTOBAL C.A., HACER ENTREGA a la parte demandante CARIN CENCI ENTRALGO el inmueble que ocupa en calidad de inquilina consistente en una casa para habitación, construida sobre terreno propio, ubicada en la calle 3 de la Ermita, casa Nº 9-63, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, constante de dos plantas y distribuida de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: Tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina empotrada con gabinetes de formica, garaje para dos vehículos, dos portones metálicos. SEGUNDA PLANTA: Una habitación principal con closet en madera y .....