PRIMERO: PACIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de venta y construcción de local comercial en Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, e indemnización de daños y perjuicios la cual es incoada por la ciudadana SOCORRO ASUNCION SANCHEZ GUERRERO, contra la empresa COOPERATIVA BOLIVAR, 19 R.L., en la persona de su Presidente CARLOS ELYSAUL GONZALEZ.
SEGUNDO: CON LUGAR la resolución del contrato privado por el que la parte demandada se obligó a la venta y construcción de un local comercial en Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en consecuencia la demandada COOPERATIVA BOLIVAR, 19 R.L. en la persona de su Presidente CARLOS ELYSAUL GONZALEZ deberá reintegrar a la parte demandante SOCORRO ASUNCION SANCHEZ GUERRERO, la cantidad de de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 59.800,oo).
Una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único Experto, a fin de que realice el cálculo de la indexación mediante .....