A tal efecto, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 1° del Código del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,oo) que comprende el doble de las suma de dinero demandad más el 25 % calculado por costas procesales y si dicho embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, sólo podrá efectuarse hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), que comprende la suma de dinero demandada, excluyendo de ella la estimación hecha por indemnización de daño moral.