DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO MATOS RAMIREZ e IRAIDA MARGARITA GOMEZ DE MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.793.354 y V-5.032.507, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 24 de agosto de 1983, por ante el Prefecto del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, (hoy del Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 199.