PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por el ciudadano ERNESTO ROJAS CRISTANCHO representada por los Abogados AURORA ROJAS DE CASTRO y EDIXON ORTÍZ ANGARITA, en contra del ciudadano HECTOR EMEL SILVA RANGEL.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada HACER ENTREGA MATERIAL a la parte demandante, el inmueble consistente en un local comercial de propiedad de ERNESTO ROJAS CRISTANCHO, ubicado en la carrera 8, Nº 13-14, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; totalmente desocupado de personas y cosas, solvente en los servicios públicos y en las mismas condiciones de habitabilidad en que lo recibió.
Para la entrega material del inmueble referido, se concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, de acuerdo al Parágrafo Primero del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.