PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, convertido en Juicio ordinario, intentada por la Sociedad de Comercio TRABAJOS AGROPECUARIOS, C.A. (TRAPECA), a través de sus apoderados Judiciales, contra la ASOCIACION COOPERATIVA MI SUEÑO 436, RL en las persona de su Presidenta ANGGI NINOSKA BOYACA CASANOVA y su Tesorero ciudadano EUDES DE JESUS QUINTERO, y EUDES DE JESUS QUINTERO SANCHEZ en su carácter de avalista.
SEGUNDO: SE CONDENA a los co demandados ASOCIACION COOPERATIVA MI SUEÑO 436, RL en las personas de su Presidenta ANGGI NINOSKA BOYACA CASANOVA y su Tesorero ciudadano EUDES DE JESUS QUINTERO, y EUDES DE JESUS QUINTERO SANCHEZ en su carácter de avalista, a cancelar a la demandada, Sociedad de Comercio TRABAJOS AGROPECUARIOS, C.A. (TRAPECA), las siguientes cantidades:
a) SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 68.159,47) por concepto de capital.
b) .....