DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano HUMBERTO CARRERO SALAZAR, al considerarse que en de la Partida de Nacimiento No. 723, de fecha 13 de marzo de 1.961, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparecen tres errores materiales en los nombres y apellidos de la madre del solicitante HUMBERTO CARRERO SALAZAR consistentes en primero: adición errónea al indicarse "NELLY"; segundo: transcripción errónea al escribirse como "BERENICE"; siendo su nombre correcto "BERENISSI" y tercero: omisión del segundo apellido "MORA"; siendo lo correcto "BERENISSI SALAZAR MORA".