DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARIBEL REY PÉREZ, al considerarse que en de la Partida de Nacimiento No. 1.909, de fecha 16 de mayo de 1.973, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en omisión al no indicarse en la Partida de Nacimiento No. 1.909, el número de cédula de identidad del padre de la solicitante ciudadano AGUSTÍN REY CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. "E-359.944".