Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los codemandados ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS Y NORMA YADIRA CHACON DE RAMIREZ, asistidos por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos y por la apoderada demandante MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA