PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo, incoada por el ciudadano ARMANDO TORRES representado por los Abogados JESÚS MENDEZ HERNANDEZ y BILMA CARRILLO MORENO, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS LA REDOMA C.A. representada por su Presidente ciudadano HERMES SADY CHACON ROSALES.
SEGUNDO: SE ORDENA EL DESALOJO del inmueble que ocupa la Sociedad Mercantil SERVICIOS LA REDOMA C.A. representada por su Presidente ciudadano HERMES SADY CHACON ROSALES. En razón de ello, deberá hacer entrega del inmueble que ocupa al demandante ARMANDO TORRES, consistente en un inmueble ubicado en Centro Norte, local No. 4, Avenida Libertador, frente a la Redoma del Educador, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA a la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS LA REDOMA C.A., al pago a título de indemnización de daños y perjuicios equivalente a los cánones demandados como insolutos, desde agosto de 2006 hasta la definitiva entrega del inmueble.....