PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda intentada por los abogados BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ y OSWALDO JOSÉ MONZON LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.096.673 y V-9.236.717, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.130 y 38.666, apoderados judiciales del ciudadano NELSON JESÚS BAEZ JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.824.524; en contra de la empresa "BRICEÑO & ACEVEDO C.A." representada por el ciudadano ROQUE JULIO BRICEÑO DONDERIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.558, por EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL, ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO.