Se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ, al considerarse que en de Partida de Nacimiento No. 1518, de fecha 11 de mayo de 1.967, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano "HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ", aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 1518, el nombre de la madre del solicitante como "...AMÉRICA ROSA..." siendo lo correcto "...AMÉRICA...".-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.