PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por desalojo es incoada por la ciudadana IRENE MARIA BUSTAMANTE DE PACHECO, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER MARTINEZ GALVIZ, por lo que consecuencialmente se ordena que este, como parte demandada, desaloje el inmueble que ocupa como arrendatario, constituido por un local comercial donde funciona un taller electrónico, signado con el Nro. 10-58, ubicado en la carrera 12, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y en consecuencia haga entrega del mismo a la parte demandante.