SE DECLARA CON LUGAR la defensa perentoria prevista en el ordinal 10º del artículo 346, es decir, la caducidad de la acción.
En consecuencia, SE DECLARA DESECHADA la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS BONILLA ANGEL representado por el abogado WILFREDO ROZO VERA, contra el ciudadano PABLO RICHARD CARRERO PACHECO inicialmente asistido y luego representado por los abogados ZUNNY DEL MAR GERMAN CONTRERAS y JENRRY GONZALO ALETA, así como EXTINGUIDO el proceso seguido en su contra por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, derivados de los dos (2) cheques signados con los Nros. 06507665 y 06507666 pertenecientes a la cuenta corriente Nº 0137-0001-09-0001989671 del Banco SOFITASA.