DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos ANGEL MANUEL HERNANDEZ GOMEZ y MARIA EUGENIA DE LA ASCENCIÓN GUERRERO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.377.281 y V-5.658.023, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 08 de septiembre de 1984, por ante el la Prefectura del Municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 287.