Vista la Transacción celebrada en fecha 28 de julio del año en curso, entre el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRÍGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.310.660, actuando en nombre y representación del demandado, ciudadano ELEODORO JOSÉ RODRÍGUEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V- 436.593, según consta en copia fotostática de Poder General autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 27 de julio de 2006, bajo el N° 20, Tomo 187, de los libros respectivos, asistido por el abogado en ejercicio MAURICIO BERNAL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.406; y el demandante, abogado JIMMY ANGEL URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.720; esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en.....