Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: GABRIELA MOLINA CONTRERAS y ROGER ALEXANDER QUINTERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.522.093 y N° V-16.982.259, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado LAURA CECILIA MEDINA OSORIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.273. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: GABRIELA MOLINA CONTRERAS y ROGER ALEXANDER QUINTERO RAMIREZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo .....