En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por interpuesta por el ciudadano AMIN EDUARDO CARVAJAL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.499.975, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES BABY SPORT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 73, tomo 11-A, de fecha 16/08/2005, representada por su presidenta, ciudadana LUZ AMPARO ARIAS DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.492.498, y .....