En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta por la ciudadana DIANCA DI PRIZIO DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.612.588, asistida por el abogado en ejercicio LIBO ARMANDO PUERTO ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.847 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 140.383, contra el ciudadano MIGUEL JIMENO CUELLAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.069.771.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su notificación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada.....