Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: LEANDRO ENRIQUE MARQUEZ PEREZ y YENNIFER LILIETT HUERTA OLAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.927.564 y V-19.977.187 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.276. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: LEANDRO ENRIQUE MARQUEZ PEREZ y YENNIFER LILIETT HUERTA OLAYA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en e.....