Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ELENA FALLA DE PINTO, DEISY PINTO FALLA, JHONSY PINTO FALLA, SANDRA ELENA PINTO FALLA, WILMAR ALEXANDER PINTO FALLA, WILSON ILDEMARO PINTO FALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.205.432, V-10.175.251, V-12.230.323, V-13.145.852, V-13.505.637, V-18.989.646; en su condición Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante LUCAS EVANGELISTA PINTO BERBESI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al inte.....