Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de noviembre del año en curso, por el demandado, ciudadano LUIS ALVARO AVILA CASTILLO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E- 981.404.375, asistido por el abogado PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 961.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.732, el cual fue aceptado por el abogado ANTONIO WERNER HERNÁNDEZ PABON , titular de la cédula de identidad N° V- 8.089.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.884, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana FRANCI COROMOTO AVILA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.468.149, en diligencia de esa misma fecha; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Códig.....