PRIMERO: DESOCUPAR, el inmueble arrendado, consistente en una casa ubicada en la Urbanización Santa Inés, Conjunto Residencial Jiraharas II, casa N° 27, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Cabe destacar, que aún cuando la parte actora no solicitó expresamente la desocupación del bien inmueble arrendado, en su petitorio, esta operadora de justicia, ordenó la misma, en aras de evitar futuros juicios que versen sobre el mismo objeto de este litigio, el cual quedó resuelto, basándose además esta Juzgadora en los principios de seguridad jurídica, celeridad procesal, equidad y probidad, consagrados tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en, la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento objeto de esta pretensión, sobre la cual, la parte actora, entre otras disposiciones, fundamentó su acción, y que estableció claramente que: "... En caso de insolvencia o falta.....