Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ALICIA PEÑA DE CASANOVA, RENIER ADOLFO CASANOVA PEÑA, WENDY YARITZA CASANOVA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.742.802, V-17.863.507, V-11.110.171,; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restante del causante ADOLFO CASANOVA BAUTISTA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.