Vista la transacción celebrada en fecha 27/01/2014, por el ciudadano JOHNNY ALBERTO CHACÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.247, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.873, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, y por la parte demandada la ciudadana BERCY JUNNETH CONTRERAS URIBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.654, asistida por el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.658 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 74.441; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, ac.....