Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CALLE ARIAS y GLORIA EUGENIA VALERO DE CALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-13.349.579 y V-9.186.070, respectivamente, contraído en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; acto que reposa en Acta de Matrimonio No. 476 del año 1987 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Jua.....