Visto el escrito de transacción celebrada en fecha 26 de octubre del año en curso, entre el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-9.466.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSÉ TRINIDAD CENTENO SUÁREZ, LIGIA COROMOTO CENTENO de CHACÓN, JANET ESPERANZA CENTENO SUÁREZ, SIMÓN GERARDO CENTENO SUÁREZ y CARMEN OMAIRA CENTENO de CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-4.632.642, V-3.794.166, V-3.794.167, V-4.632.640 y V-4.632.641, respectivamente; y la ciudadana KARLEY YUMEY CANCHICA MONCADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.417.907, en su condición de sub gerente de la parte demandada, Sociedad Mercantil THENESY´S.....