Visto el acto de composición voluntaria suscrito en fecha 25 de septiembre del año en curso, realizado entre los demandantes, ciudadanos ELIO CHIENG WAH LIMA CHIO y HENRY CHIENG LON LIMA CHIO LAM, venezolano y canadiense en su orden, mayores de edad, casado y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.156.499 y E- 81.295.874 en su orden, representados por su apoderada judicial, abogada SONIA RAMÍREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.347.513, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.117; y la demandada, ciudadana BETINA FUENTES DE ROEDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.028.146, representada por su apoderado judicial, abogado MARCO JOSÉ MOJICA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.174.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.631; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto antes mencionado, procede de conformidad con lo establecido en el ar.....