Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN OLIVIA VIVAS DE GOMEZ, CARMEN MARITZA GOMEZ VIVAS, BEATRIZ ELENA GOMEZ DE CHACON, JULIO CESAR GOMEZ VIVAS, JESUS ALBERTO GOMEZ VIVAS, HENDER JAVIER GOMEZ VIVAS, OLIVIA YAJAIRA GOMEZ VIVAS, JUAN CARLOS GOMEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.072.930, V-9.222.939, V-9.222.938, V-9.248.405, V-10.175.503, V-11.495.110, V-12.231.413, V-14.180.388; en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes, del causante JULIO CESAR GOMEZ BAUTISTA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.